terça-feira, 13 de março de 2012

La eutanasia como último recurso

El caso de una ciudad argentina, Bariloche, en el que se ha instaurado una ley que prohíbe la eutanasia de perros sin dueño, sirve de ejemplo a Horacio Vautier y Pablo Fernández para justificar el sacrificio humanitario de los animales como parte de protocolos de control de la población canina, para impedir que un sistema bien planificado se colapse.
(Foto: Sxc.hu)
Horacio Vautier* y Pablo Fernández**
*Médico Veterinario a cargo del Programa de Control de Población Canina del Ente de Desarrollo de la Región Sur - Provincia de Río Negro. H.vet@hotmail.com
**Médico Veterinario, ejercicio libre de la profesión- S.C. de Bariloche - Provincia de Río Negro. redveterinariamovil@yahoo.com.ar
Artículo original publicado en la Revista de los Colegios Veterinarios Patagónicos. Diciembre 2009. Año 2, nº 6. Reproducido con permiso de los autores.


El uso de eutanasias en programas de control de población canina suele generar controversias generalmente por errores de interpretación de los criterios recomendados por diferentes organismos. Esos errores de interpretación han servido como antecedentes o fundamento de algunas leyes y ordenanzas definidas como no-eutanásicas. A los fines de esclarecer este punto se transcriben los criterios aplicados por organismos internacionales de salud pública, de protección y bienestar animal y de medicina veterinaria, de organismos nacionales de salud pública y de la ley provincial Nº 3480 (Control de hidatidosis, Río Negro) comparándolos con la recientemente derogada ordenanza Nº 1424/04 de San Carlos de Bariloche.
La Ordenanza de Bariloche fue derogada porque la consideraron, erróneamente, que utilizaba la eutanasia como método y en consecuencia contraponerse a la Carta Orgánica Municipal aprobada en Enero de 2007.
La finalidad de este informe es la de servir de material a los colegas ante la eventualidad que en algún municipio o provincia se presenten proyectos de ordenanzas o leyes de las denominadas “no eutanásicas” alegando que se tiene suficiente información para llevar a cabo estas iniciativas. Esa información generalmente se basa en frases aisladas extraídas de algún documento de un organismo internacional, en la necesidad de una supuesta “revolución ética” de la que los veterinarios son sistemáticamente excluidos y descalificados, y donde las esterilizaciones se plantean como una solución casi mágica.

Documentos revisados

“Guías para el manejo de la población canina” (1990) de la Organización Mundial de la Salud y Sociedad Mundial para la Protección Animal

En la sección 6.5 “Eutanasia” en el apartado 6.5.1 “El último recurso”, dice: “Esta sección describe los métodos recomendados por la Sociedad Mundial para la Protección Animal, para el sacrificio humanitario de los animales que no han sido reclamados por sus dueños y no son adecuados para adopción”.

Este documento es muy claro en lo referente al destino de los animales capturados en la vía pública y que no son reclamados por su dueño o responsable.

“Primera Reunión Latinoamericana de Expertos en Tenencia Responsable de Mascotas y Control de Poblaciones - RÍO 2003”, de la Organización Panamericana de la Salud y Sociedad Mundial de Protección Animal
En referencia a “control de poblaciones caninas” dice: “La captura y eliminación de animales no es un método de control de poblaciones eficiente desde el punto de vista técnico, económico y ético. Además es antagónico con la tenencia responsable de mascotas. Genera mala imagen de las autoridades ante el público y ha probado no tener impacto duradero ni efectivo en el control de poblaciones animales”.
Sobre “eutanasia” dice: “La eutanasia (muerte digna y sin sufrimiento) será un recurso utilizado solamente bajo las siguientes situaciones: a) Cuando el animal no puede ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable; b) Cuando este en sufrimiento permanente físico o psicológico; c) Cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado; d) Cuando sea la única alternativa para un animal que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave”

Este documento esclarece dos puntos: El primero al referirse a la “captura y sacrificio” como MÉTODO, que lo rechaza por considerarlo costoso, ineficiente y falto de ética. En el segundo al referirse a las únicas situaciones en las que debe aplicarse la eutanasia: en el punto b) menciona los casos de animales con “sufrimiento permanente físico o psicológico”. En este caso es pertinente aclarar que un animal encerrado en un canil por largos períodos porque fue capturado en la vía pública y no es reclamado por alguna persona responsable sufre un daño psicológico. Dado que el perro es un animal social y depende de su relación con los humanos para gozar del estado de bienestar, el encierro permanente o por largos períodos lo privan de tal situación.


“Plan de acción para la prevención y el control de la rabia en las Américas - Etapa 2005-2009” - “ América contra la rabia”- Área de Prevención y Control de Enfermedades - Unidad de Salud Pública Veterinaria - Organización Mundial de la Salud - Organización Panamericana de la Salud
En el capítulo “rabia transmitida por el perro” dice: “El control de las poblaciones caninas, particularmente de perros no confinados (El término “perros no confinados” se refiere a aquellos animales que tienen acceso libre a lugares públicos independientemente de su situación como propiedad. Es la misma acepción que el término “strays dogs” definida en las Guías para el Manejo de Poblaciones Caninas WHO/WSPA (OMS y WSPA, 1990), es otro aspecto clave para el control de la rabia canina. Las recomendaciones al respecto se encuentran en la Guía para el Manejo de Poblaciones Caninas producidas por la OMS y por la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales (OMS y WSPA, 1990). El octavo reporte de expertos de la OMS destaca, con base en una experiencia realizada en el marco del proyecto AGFUND/FAO para el control de rabia humana y canina entre los años 1981 y 1988, que los métodos de captura y sacrificio humanitario de perros callejeros resultan inefectivos y costosos (OMS, 1992). No obstante, teniendo en cuenta la gravedad del riesgo para la salud pública que representan las agresiones de perros callejeros, principalmente en donde se ha constatado la circulación del virus rábico, hace que sea necesario implementar este tipo de medida en donde no se han podido implementar eficazmente otras acciones de control de la población de perros callejeros”.
“Debe destacarse que un solo caso de rabia canina puede ser determinante de la re-emergencia de la enfermedad y de casos humanos de rabia”.

En este documento se ratifica lo expresado en el documento de 1990 sobre control de población canina.


“Guías para el Manejo Humanitario de la Población Canina” (2007) - Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía (Coalición ICAM, integrada por Sociedad Mundial de Protección Animal, Sociedad Humanitaria Internacional, Fundación Internacional de Bienestar Animal, Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad contra los Animales-Internacional, Sociedad Mundial de Veterinaria de Pequeños Animales, Alianza para el Control de la Rabia)
Refiriéndose a la eutanasia, dice: “Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como mantener un nivel razonable de bienestar. Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde estas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables. Sin embargo, en la realidad, la mayoría de los países no podrá lograr esta situación inmediatamente sino que necesitará trabajar para llegar a ella, aceptando que algunos animales saludables deberán recibir eutanasia porque no hay suficientes hogares que puedan proporcionar un buen nivel de bienestar”.
“La eutanasia trata solo los síntomas y no las causas de los problemas de la sobrepoblación. No llevará al manejo de la población y no debe considerarse como respuesta única”.

Este documento ratifica lo expresado por los documentos antes citados, resalta la necesidad del “estado de bienestar” del que deben gozar los animales y rechaza a la eutanasia como respuesta “única”.


“Informe de la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) sobre Bienestar Animal” - “Proyecto de Directrices para el control de la población de perros vagabundos “- 2008
Refiriéndose a las medidas de control dice: “Las siguientes medidas de control podrían aplicarse en función del contexto nacional y de las circunstancias locales. También podían combinarse. La eutanasia de los perros, como única medida, no es eficaz para el control. Si se aplica, se procederá sin causar sufrimiento (véase el Artículo 5.11) y en combinación con otras medidas para obtener un control eficaz a largo plazo”.
“La Autoridad Competente deberá recoger los perros que no se encuentren bajo supervisión directa y verificar si tienen propietario”. “Los perros capturados podrán ser demasiado numerosos o inaptos para un programa de adopción”. “Si la eutanasia de estos animales no deseados es la única opción, se procederá conforme a la reglamentación de la Autoridad Competente.

Este documento ratifica el rechazo de la eutanasia como “única” medida y la acepta para los casos de animales capturados en la vía pública y que por su cantidad es imposible su reubicación en hogares que les garanticen el estado de bienestar.


“Manual de normas y procedimientos para la vigilancia, prevención y control de rabia” (2007) - Ministerio de Salud de la Nación
En la sección “Prevención y Control de la Rabia en Especies Domésticas”, en el punto b) dice: “Control de la población animal susceptible a rabia, estableciendo programas de control de reproducción en perros y gatos, así como también captura y eliminación de los animales callejeros sin dueño y sin control, principalmente en situación de riesgo. Ley Nacional 22953/83”.

Cuando se refiere a “captura y eliminación de animales” es claro que está recomendando la captura y eutanasia de animales libres en la vía pública y sin dueño. En este caso no utiliza la eutanasia como MÉTODO de control de la rabia, pero la acepta para casos puntuales.


Ley Provincial Nº 3480/00, de Hidatidosis

En su Artículo 5º dice: “ El o los perros capturados en los establecimientos ganaderos deberán ser mantenidos atados, proveyéndoseles alimentación y agua hasta la intervención de la autoridad sanitaria, la que controlará si los animales capturados se encuentran registrados bajo los términos de la presente ley. No pudiendo ser identificado por no estar registrado ni presentarse su dueño a reclamarlo, transcurridas cuarenta y ocho (48) horas se procederá a su sacrificio, por métodos internacionalmente aceptados”.

Esta Ley no considera a la eutanasia como “MÉTODO” de control de la hidatidosis, la contempla para los casos de animales abandonados sin dueño.


Ordenanza 1424/04 - Regulación sobre tenencia de canes. Plan Municipal de Control de Población Canina. - Derogada por la ordenanza 1931/09
Al referirse al destino de los animales capturados en la vía pública esta ordenanza dice: “Art. 20°) Establécese el siguiente período de internación en caso de capturas: a. Animales sin identificación: 48 hs. (correspondientes a días hábiles). b. Animales identificados a nivel municipal provisto de la caravana: 72 hs. (correspondientes a días hábiles), debiendo notificar a su responsable durante las primeras 24 horas. Durante ese período, los animales podrán ser reclamados por sus responsables o propietarios. Si el can estuviere registrado en fecha, le será devuelto a su propietario eximiéndolo de la penalidad impuesta, siempre y cuando no presente reincidencia, debiendo de abonar solamente el cargo correspondiente a dos días de internación. Si el can no estuviere patentado, será devuelto a su propietario previo labrado de acta de infracción correspondiente. Vencidos los plazos, los animales capturados pasarán a disposición del Municipio. Art. 21°) Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente y estando los animales en disposición del Municipio, la autoridad de aplicación, en un plazo accesorio no mayor a 72 hs., determinará el destino de los mismos; a saber: a. Ser entregados en adopción a particulares, los que deberán proceder al patentamiento. b. Ser entregados a instituciones de seguridad pública, previa identificación y registro si corresponde. c. Ser sacrificados por los métodos eutanásicos previstos en la presente. Art. 22°) El sacrificio de los animales será realizado por un médico veterinario, utilizando métodos aprobados por organismos internacionales, garantizando el uso previo de tranquilizantes y luego anestésicos endovenosos u otras drogas similares que produzcan idénticos efectos no cruentos.”

Esta ordenanza establece un “Plan Municipal de Control de Población Canina” sobre la base de cuatro Programas enumerados en su artículo 3º, a saber: “a. Programa de Registro y Patentamiento. b. Programa de Fiscalización, con o sin captura, de canes sueltos en la vía pública. c. Programa Educativo sobre “Tenencia Responsable de Mascotas” y “Responsabilidades Civiles de los Tenedores, Propietarios y Responsables de Mascotas”. d. Programa de esterilizaciones.
En referencia a la eutanasia la contempla como último recurso, no la implementa como MÉTODO. El MÉTODO de control poblacional establecido en esta ordenanza es un Plan integrado por cuatro programas claramente definidos y detallados, siguiendo los criterios de organismos internacionales, nacionales y provinciales de Salud Pública, de Salud Animal, de Protección y Bienestar Animal y de Medicina Veterinaria.


Conclusiones

Los expertos en salud pública y bienestar animal son muy claros en referencia al control de población canina: Lo que no es ético, ni efectivo, más costoso y reñido con la tenencia responsable de mascotas es la captura y sacrificio como MÉTODO. Esto es, capturar perros para sacrificarlos como única estrategia para control poblacional.
La eutanasia es una herramienta que debe utilizarse para que un sistema aceitado no falle ni se colapse. Es una medida dentro un plan mucho más amplio que involucra la educación para la tenencia responsable, las esterilizaciones, el registro y patentamiento, y el sistema de adopciones.
La eutanasia es en definitiva un recurso a utilizar al final de un largo proceso, como bien lo caracteriza la Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Mundial para la Protección Animal en “Guías para el manejo de la población canina” (1990): “Eutanasia, el último recurso”.
Lamentablemente en nuestro país, casi como una moda, están proliferando los municipios y provincias “no-eutanásicas” haciendo prevalecer las bases dogmáticas por sobre el conocimiento. Al momento de legislar no se tiene en cuenta la opinión profesional de los organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales de salud pública, bienestar animal y medicina veterinaria. Como consecuencia de ello hay un aumento la cantidad de animales en la calle, de personas mordidas o intimidadas para circular libremente por la vía pública, de ataques al ganado y animales de granja, de posibilidades de contagio de enfermedades entre los animales y a las personas, de animales muertos o con graves lesiones al ser atropellados por vehículos.
Por lo descrito, no vacilamos en afirmar que las normativas denominadas “no-eutanásicas” son atentatorias contra la salud pública, la seguridad de las personas, los sistemas productivos y el bienestar animal, y por ende inconstitucionales.

Fonte: PVARGOS

Nenhum comentário:

Postar um comentário